Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos: Claves de la Ley N.° 32595


Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez
Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft


La Ley N.° 32595 crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos —BNDPG—, una base estatal, reservada y técnico-científica destinada a fortalecer la investigación criminal, la identificación humana y la búsqueda de personas desaparecidas.

La norma regula la obtención, procesamiento, almacenamiento, uso y protección de perfiles genéticos, bajo criterios de seguridad, confidencialidad y respeto de los derechos fundamentales.

Finalidad y ámbito de aplicación

El BNDPG busca contribuir al esclarecimiento de delitos, apoyar investigaciones penales, identificar víctimas, ubicar personas desaparecidas y reconocer restos humanos. Su utilidad principal será permitir cotejos genéticos entre muestras obtenidas en una investigación y perfiles previamente registrados.

La ley se aplica a investigaciones policiales, fiscales y procesos penales que requieran identificación genética. También comprende casos de desaparición de personas y supuestos en los que sea necesario confirmar la identidad de una persona o cadáver.

Gestión, tratamiento y resguardo de perfiles genéticos

El BNDPG se organizará en registros diferenciados según el origen y finalidad del perfil genético, incluyendo víctimas, investigados, procesados, evidencias, personas privadas de libertad, servidores vinculados a investigación criminal, perfiles extranjeros, personas desaparecidas y familiares.

La toma de muestras deberá realizarse preferentemente mediante procedimientos no invasivos, bajo estándares técnicos y de bioseguridad; asimismo, será obligatoria para investigados, imputados y personas privadas de libertad, mientras que en el caso de víctimas o incorporaciones voluntarias se exigirá consentimiento informado, previo y por escrito.

La ley también permite el intercambio nacional e internacional de información genética, siempre bajo reglas de legalidad, cooperación, reciprocidad, trazabilidad, seguridad y control de acceso.

Nuevos delitos

La Ley N.° 32595 incorpora el Capítulo II-A, “Delitos que atentan contra la identificación genética de personas”, en el Título XIX, “Delitos contra la fe pública”, del Libro Segundo del Código Penal, incluyendo los artículos 437-A, 437-B y 437-C. Con ello, se tipifican conductas destinadas a proteger la autenticidad, integridad y confiabilidad de las muestras, evidencias y perfiles genéticos incorporados al BNDPG.

En términos simples, la norma penaliza dos grandes conductas: por un lado, la manipulación indebida de material genético, muestras, evidencias o perfiles registrados en el BNDPG; y, por otro, el acceso, divulgación o comercialización ilegal de información genética.

Impacto práctico

La norma moderniza la investigación criminal al incorporar una herramienta científica de alto valor probatorio para la identificación de personas, el esclarecimiento de delitos y la búsqueda de desaparecidos. Su correcta aplicación puede fortalecer la calidad de las investigaciones penales, reducir errores de identificación y aportar mayor certeza técnica en los procesos judiciales.

No obstante, su implementación exigirá condiciones institucionales sólidas: infraestructura tecnológica segura, laboratorios debidamente acreditados, personal especializado, cadena de custodia rigurosa, auditoría permanente y coordinación efectiva entre la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Ministerio del Interior.

Asimismo, tendrá impacto en proveedores tecnológicos, laboratorios y entidades privadas que participen en servicios vinculados a genética forense, software, seguridad digital o procesamiento de muestras, quienes deberán observar altos estándares de confidencialidad, trazabilidad y cumplimiento normativo.

Opinión técnica

La Ley N.° 32595 constituye un avance relevante en materia de criminalística e identificación humana, pues regula una materia altamente sensible mediante reglas sobre finalidad, consentimiento, confidencialidad, conservación y destrucción de muestras, intercambio de información genética y sanciones frente al uso indebido de los datos.

Sin embargo, el principal desafío estará en la implementación, ya que un banco genético puede convertirse en una herramienta valiosa para la justicia penal, pero también puede generar riesgos si no se administra con controles estrictos.

Por ello, el reglamento, el sistema informático, la cadena de custodia, la supervisión institucional y la capacitación del personal serán factores decisivos para garantizar su legalidad, confiabilidad y legitimidad.

Vigencia

La Ley N.° 32595 entra en vigor a partir del 17 de mayo de 2026. Su aplicación efectiva dependerá de la reglamentación, la implementación del sistema informático especializado y la aprobación de protocolos técnicos.

Puede acceder a la norma completa en el siguiente enlace URL: LINK

Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con el abogado especialista en la materia.

Comments are closed.