Corte Suprema: falta de notificación al agraviado no anula automáticamente la colaboración eficaz – Casación N.° 229-2023/La Libertad


Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Renzo Vásquez Villacorta
Área de Derecho Penal y Compliance RVV Rechtskraft


Mediante la Casación N.° 229-2023/La Libertad, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el representante legal de una empresa agraviada, quien cuestionó un acuerdo de colaboración eficaz alegando falta de notificación e intervención en dicho procedimiento.

La Corte precisó que la falta de notificación al agraviado no genera nulidad automática; pues, para que un acto procesal sea anulado, debe acreditarse una afectación concreta, real y trascendente. Asimismo, recordó que en los procedimientos de colaboración eficaz debe preservarse la reserva de identidad del colaborador.

Análisis del caso

El caso se originó a partir del pedido de nulidad formulado por una empresa agraviada contra un acuerdo de colaboración eficaz vinculado a un proceso por robo agravado. La empresa sostuvo que no fue debidamente notificada al finalizar la fase de corroboración y que ello habría afectado sus derechos de defensa, igualdad procesal, intervención y acceso al recurso.

En primera instancia, el pedido de nulidad fue declarado infundado en parte. La Sala Superior confirmó dicha decisión, aunque dispuso que se notifique a la parte agraviada la parte resolutiva correspondiente, a efectos de que pudiera actuar conforme al artículo 473-A, numeral 4, del Código Procesal Penal.

Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación excepcional, solicitando que la Corte Suprema establezca doctrina jurisprudencial sobre la obligatoriedad de notificar al agraviado, su derecho a intervenir en el procedimiento de colaboración eficaz y la necesidad de motivar cualquier limitación vinculada a la protección de la identidad del colaborador.

Fundamento jurídico

La Corte Suprema sostuvo que las propuestas de la recurrente carecían de interés casacional, pues estaban orientadas principalmente a reabrir la discusión de su caso concreto y no a desarrollar una regla jurisprudencial de alcance general.

Asimismo, precisó que el artículo 473-A del Código Procesal Penal, el Decreto Supremo N.° 07-2017-JUS y el Decreto Legislativo N.° 1301 ya regulan las prerrogativas y límites del agraviado en el procedimiento de colaboración eficaz; en consecuencia, no correspondía utilizar la casación excepcional para formular una regla contraria al diseño legal vigente.

El fundamento 7.1 destaca que no existe interés casacional cuando el tema propuesto ya está regulado expresamente por la ley y, además, advierte que exigir la entrega íntegra de la sentencia de colaboración eficaz al agraviado podría comprometer la reserva de identidad del colaborador. El fundamento 7.2.2, por su parte, precisa que la sola falta de notificación no basta para declarar la nulidad si no se acredita un perjuicio concreto.

Falta de notificación y protección de la identidad del colaborador eficaz

En el caso analizado, la empresa agraviada no acreditó que la falta de notificación del acuerdo de colaboración eficaz le hubiera causado un perjuicio concreto; dado que la Corte advirtió que la reparación civil ya había sido fijada en una sentencia con calidad de cosa juzgada y que el acuerdo no modificó dicho monto, por tanto, no existía un gravamen real que justificara la nulidad.

Asimismo, la Corte resaltó que la intervención del agraviado debe compatibilizarse con la naturaleza reservada de la colaboración eficaz. Exigir la entrega íntegra de la sentencia aprobatoria podría revelar datos sobre la identidad del colaborador o comprometer su seguridad, por lo que sus derechos procesales deben ejercerse dentro de límites legales específicos.

Impacto práctico

El fallo es relevante porque delimita el alcance de la participación del agraviado en los procedimientos de colaboración eficaz. La víctima o parte agraviada puede intervenir y ejercer los mecanismos previstos por ley, pero no puede pretender que cualquier defecto de notificación genere automáticamente la nulidad del acuerdo.

En la práctica, la decisión obliga a sustentar los pedidos de nulidad con un perjuicio concreto; ya que no basta alegar afectación al derecho de defensa o al acceso al recurso de manera general; debe explicarse cómo el acto cuestionado produjo una afectación real, material y relevante.

Asimismo la utilidad de la colaboración eficaz depende, en buena medida, de la reserva del procedimiento y de la protección del colaborador; por ello, los derechos del agraviado deben ejercerse sin desnaturalizar esa finalidad.

Opinión técnica

La decisión evita que la nulidad procesal se convierta en una respuesta automática frente a cualquier defecto formal. En el proceso penal, la nulidad no existe para castigar errores intrascendentes, sino para corregir afectaciones reales a derechos o garantías procesales.

Si el agraviado cuestiona un acuerdo de colaboración eficaz por falta de notificación, debe demostrar qué derecho concreto fue afectado y de qué manera esa omisión alteró su posición procesal, pues la sola invocación de la defensa, la igualdad procesal o el acceso al recurso no basta si no se acredita una afectación material.

También es razonable que la Corte precise sobre la protección de la identidad del colaborador eficaz, toda vez que este procedimiento no funciona como un proceso común abierto a todos los niveles de publicidad. Su eficacia depende de la reserva, de la protección del colaborador y de la posibilidad de obtener información relevante para la persecución penal sin exponer indebidamente a quien colabora.

Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con nuestra área especialista en la materia.

Comments are closed.