
Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez
Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft
Mediante la Resolución N.° 00065-2026-SUNARP/SN, la SUNARP modificó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, con el objetivo de actualizar sus reglas frente a la implementación del nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web).
La reforma busca optimizar la inscripción de derechos mineros, alineando el reglamento a la normativa vigente, al Código Civil, al Reglamento General de los Registros Públicos y a los principios de simplificación administrativa. Con ello, se pretende reducir actuaciones innecesarias, mejorar la calidad de los asientos registrales y agilizar los procedimientos vinculados a la actividad minera.
Principales cambios introducidos
La resolución modifica los artículos 5, 8, 10, 19, 20, 23, 24, 25, 35 y 39 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, e incorpora los artículos 39-A, 44-A, 44-B y 46-A.
Entre los principales cambios, se establece que por cada acto o derecho inscribible contenido en un título deberá extenderse un asiento registral independiente. Asimismo, se precisa que las anotaciones preventivas tendrán una vigencia de 180 días hábiles, prorrogables por única vez, y se actualizan las reglas de competencia de las oficinas registrales en función de la ubicación de la concesión minera.
La reforma también incorpora progresivamente la competencia nacional de los registradores del Registro de Derechos Mineros para la calificación de determinados títulos, medida vinculada a la implementación del SIR Minero Web. Adicionalmente, se desarrollan con mayor detalle las disposiciones aplicables a los contratos de riesgo compartido, así como a los procedimientos de acumulación, fraccionamiento y división de concesiones mineras.
Ámbito de aplicación
La norma resulta aplicable a los actos inscribibles vinculados con concesiones mineras, concesiones de beneficio, labor general, transporte minero, anotaciones preventivas, transferencias por sucesión hereditaria, contratos de riesgo compartido y procesos de reorganización de concesiones.
Asimismo, regula aspectos relacionados con el contenido de los asientos registrales y la determinación de la oficina registral competente, especialmente en aquellos casos en los que los derechos mineros involucren más de una jurisdicción registral.
Impacto práctico
En términos prácticos, la reforma fortalece la eficiencia y uniformidad del sistema registral minero, facilitando una gestión más compatible con herramientas digitales y reduciendo fricciones operativas entre distintas oficinas registrales.
La implementación progresiva de competencia nacional para determinados actos permitirá simplificar la tramitación registral en operaciones que involucren derechos mineros ubicados en distintas jurisdicciones.
Estos cambios resultan especialmente relevantes para titulares de concesiones mineras, empresas del sector, inversionistas, consultores técnicos y operadores registrales. Asimismo, tendrán impacto en operaciones de transferencia, financiamiento, constitución de garantías, reorganizaciones empresariales, joint ventures y contratos de riesgo compartido, donde la claridad y predictibilidad registral cumplen un rol decisivo.
Opinión técnica
Si bien la resolución no modifica el régimen sustantivo de los derechos mineros, sí introduce mejoras relevantes en materia de inscripción y publicidad registral. La reforma apunta a fortalecer la eficiencia, coherencia y seguridad jurídica del sistema registral minero.
Uno de los cambios más importantes es la incorporación progresiva de competencia nacional para los registradores del Registro de Derechos Mineros, medida alineada con la implementación del SIR Minero Web y con la necesidad práctica de gestionar derechos mineros que frecuentemente exceden una sola jurisdicción registral.
La reforma también evidencia una transición hacia un modelo registral más digital, centralizado e interoperable.
Vigencia
Las modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros entran en vigencia a partir del 19 de mayo de 2026, con excepción de las disposiciones sujetas a aplicación progresiva conforme al artículo 3 de la presente resolución.
El numeral 10.5 del artículo 10, el numeral 39.2 del artículo 39, el numeral 39-A.2 del artículo 39-A, el artículo 44-B y el artículo 46-A se aplican progresivamente con la implementación del SIR Minero Web.
Puede acceder a la norma completa en el siguiente enlace: LINK
Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con el abogado especialista en la materia.
- Nicole Figueroa: [email protected]
