
Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Renzo Vásquez Villacorta
Área de Derecho Penal y Compliance RVV Rechtskraft
Mediante la sentencia recaída en el Expediente N.º 1440-2023-58, la Primera Sala Penal Superior de La Libertad confirmó la sentencia absolutoria emitida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo y precisó que la condena del absuelto en segunda instancia exige actividad probatoria suficiente en audiencia de apelación.
La Sala sostuvo que, cuando el Ministerio Público pretende que una sentencia absolutoria sea revocada para imponer una condena, no basta con cuestionar la valoración efectuada por el juez de primera instancia. En ese escenario, la apelación deja de ser una revisión meramente formal y se convierte en un juicio de hechos, por lo que resulta indispensable actuar prueba bajo inmediación, contradicción y control de las partes.
Análisis del caso
El proceso estuvo referido a una sentencia absolutoria emitida en primera instancia. El Ministerio Público interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la absolución y la emisión de una sentencia condenatoria, al considerar que existían elementos suficientes para acreditar la responsabilidad penal.
Sin embargo, durante la audiencia de apelación, el Fiscal Superior modificó oralmente su pretensión impugnatoria y solicitó la nulidad de la sentencia, pese a que el recurso escrito había planteado la revocatoria. Para la Sala, dicho cambio resultó sorpresivo y vulneró el principio de congruencia y el derecho de defensa, pues la parte recurrida debe conocer con claridad cuál es la pretensión impugnatoria que debe enfrentar.
Además, la Sala advirtió que el Ministerio Público no ofreció nuevos medios probatorios durante el trámite recursal, ni solicitó la reiteración de prueba actuada en juicio oral. En consecuencia, no existía base procesal suficiente para modificar la absolución dictada en primera instancia.
Fundamento jurídico
La Sala distinguió entre la pretensión de nulidad y la pretensión de revocatoria. La nulidad responde a un vicio procesal y genera el reenvío del caso para un nuevo juicio; en cambio, la revocatoria supone un juicio sustitutivo, en el que el tribunal de segunda instancia puede reemplazar la decisión impugnada dentro de los límites del recurso.
En esa línea, el Tribunal recordó que, conforme al artículo 425.2 del Código Procesal Penal, la Sala Penal Superior sólo puede valorar independientemente la prueba actuada en audiencia de apelación, así como la prueba pericial, documental, preconstituida y anticipada. Además, no puede otorgar un valor probatorio diferente a la prueba personal actuada ante el juez de primera instancia, salvo que dicho valor sea cuestionado mediante prueba actuada en segunda instancia.
Bajo ese criterio, si el Ministerio Público pretende una condena del absuelto, debe solicitar actuación probatoria o reiteración de prueba en la audiencia de apelación. De lo contrario, la Sala Penal Superior no cuenta con base procesal suficiente para sustituir la absolución por una condena.
Impacto práctico
El pronunciamiento recuerda que una apelación fiscal orientada a condenar al absuelto debe estar correctamente planteada desde el recurso escrito, con una pretensión clara, agravios definidos y actividad probatoria suficiente.
También reafirma que la audiencia de apelación no es un espacio para modificar sorpresivamente la pretensión impugnatoria. Si el recurso solicita revocatoria, el debate debe desarrollarse dentro de ese marco; si se pretende nulidad, esta debe haber sido planteada y sustentada oportunamente, salvo supuestos excepcionales de nulidad absoluta advertidos por el tribunal.
En términos prácticos, la sentencia marca una pauta importante: la segunda instancia no puede suplir la falta de prueba del recurrente ni corregir deficiencias de investigación o litigación. Para revertir una absolución, la Fiscalía debe construir una base probatoria especial cuando cuestiona la valoración de prueba personal actuada en juicio oral.
Opinión técnica
La sentencia reafirma una garantía esencial del proceso penal: nadie puede ser condenado sin prueba suficiente, actuada y sometida a contradicción. Una absolución no se revoca por simple discrepancia valorativa ni por una lectura distinta del expediente.
El criterio de la Sala apunta a ordenar el debate impugnatorio y evita atajos procesales. En ese sentido, si bien la Fiscalía puede cuestionar una absolución, debe hacerlo con técnica, esto es, definiendo una debida pretensión, sustentar sus agravios y, cuando pretende una condena, promover prueba en segunda instancia.
En resumen, la segunda instancia no está llamada a corregir deficiencias de investigación ni a suplir la falta de actuación probatoria del recurrente. Si se pretende pasar de una absolución a una condena, el estándar debe ser reforzado en beneficio de la defensa.
Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con nuestra área especialista en la materia.
- Renzo Vásquez Villacorta: [email protected]
