
Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Renzo Vásquez Villacorta
Área de Derecho Penal y Compliance RVV Rechtskraft
Mediante el Recurso de Nulidad N.° 801-2025/Callao, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad en una sentencia condenatoria por el delito de tráfico ilícito de drogas, al considerar que la declaración inicial de un testigo impropio tenía mayor fiabilidad que su posterior retractación en juicio oral.
El caso resulta relevante porque la Corte precisó que, cuando una persona declara tanto en etapa preliminar como en juicio, el tribunal no está obligado a otorgar prevalencia automática a lo dicho en el acto oral. Si la primera declaración fue recibida con las garantías legales correspondientes y resulta más espontánea, coherente y detallada, puede recibir mayor valor probatorio.
Análisis del caso
La defensa cuestionó la condena alegando que el testigo impropio se retractó durante el juicio oral, por lo que no debía otorgarse valor a su declaración preliminar. También sostuvo que no existía prueba periférica suficiente para corroborar la primera versión incriminatoria.
Sin embargo, la Corte Suprema verificó que la declaración inicial fue brindada inmediatamente después de la intervención, con presencia del Ministerio Público y defensa técnica. Además, destacó que dicha versión fue circunstanciada, espontánea y coherente en cuanto a la forma en que se habrían producido los contactos vinculados al transporte de droga.
Por el contrario, la retractación realizada años después en juicio oral fue considerada menos creíble, debido a que no explicó razonablemente el cambio de versión ni desvirtuó los elementos objetivos que respaldaban la primera declaración.
Fundamento jurídico
La Corte Suprema recordó que, cuando un testigo o imputado ha declarado en distintas etapas del proceso, el tribunal no está obligado a creer necesariamente lo manifestado en juicio oral. Conforme al criterio recogido en el fundamento 13, si la declaración previa fue prestada con las garantías legales correspondientes, el órgano jurisdiccional puede concederle mayor fiabilidad que a una declaración posterior, siempre que explique adecuadamente las razones de dicha valoración.
En el caso concreto, la Corte concluyó que la primera declaración cumplía con dichos estándares: no se acreditó un móvil espurio, el relato fue coherente y existían elementos externos que lo corroboraban, como registros telefónicos, información migratoria y diligencias preliminares.
Valor probatorio de la retractación
Debe tenerse presente que la retractación no elimina automáticamente el valor de una declaración previa, sino que su eficacia dependerá de si el cambio de versión resulta razonable, explicado y compatible con el resto del material probatorio.
Siendo así, la Corte consideró que la retractación no tenía suficiente fuerza para desplazar la declaración inicial, pues esta última fue más cercana a los hechos, más detallada y prestada bajo control fiscal y defensa técnica.
Impacto práctico
El fallo reafirma que los jueces pueden valorar libremente las declaraciones contradictorias de un testigo o coimputado, siempre que expliquen de manera razonada por qué otorgan mayor credibilidad a una versión sobre otra.
Para la defensa, ello implica que no basta invocar la retractación ocurrida en juicio oral; pues debe demostrarse por qué la primera declaración carece de garantías, coherencia o corroboración. De esa forma, el caso confirma la importancia de asegurar que las declaraciones preliminares sean recibidas con presencia fiscal, defensa técnica y adecuada documentación.
Opinión técnica
La decisión es relevante porque reafirma que la inmediación del juicio oral no convierte automáticamente a la declaración rendida en esa etapa en la versión más fiable. Si bien la inmediación es una garantía importante, no anula el valor de declaraciones previas cuando estas fueron recibidas legalmente y se sometieron a contradicción.
Bajo esa premisa, una retractación debe ser evaluada críticamente, especialmente cuando aparece tiempo después, no explica de manera convincente el cambio de versión y contradice elementos objetivos del expediente.
En suma, el fallo recuerda que la valoración probatoria no depende del momento en que se declara, sino de la calidad, coherencia, legalidad y corroboración de la declaración.
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