
Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Renzo Vásquez Villacorta
Área de Derecho Penal y Compliance RVV Rechtskraft
Mediante la Casación N.° 2476-2022/Selva Central, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso interpuesto por la querellante y anuló la sentencia que había absuelto al querellado por el delito de difamación agravada.
El pronunciamiento analizó los límites de la libertad de expresión cuando una persona, en el marco de un conflicto económico, realiza publicaciones en redes sociales atribuyendo conductas delictivas a otra.
Análisis del caso
El caso se originó por publicaciones efectuadas en Facebook, en las que se atribuía a una persona una deuda pendiente y se utilizaban expresiones como “estafadora” y “sinvergüenza”. La defensa sostuvo que dichas manifestaciones respondían a un reclamo legítimo frente a una obligación económica incumplida.
La Corte Suprema diferenció dos planos. Por un lado, reconoció que una persona puede reclamar el cumplimiento de una deuda o expresar disconformidad frente a una relación comercial. Sin embargo, ello no autoriza a imputar públicamente la comisión de un delito si no existe sustento suficiente.
Fundamento jurídico
El pronunciamiento desarrolla el alcance de la exceptio veritatis, prevista en el artículo 134 del Código Penal, figura que permite excluir responsabilidad penal cuando quien realiza una imputación demuestra que lo afirmado es verdadero.
En este caso, la Corte consideró que llamar “estafadora” a una persona no constituye una simple opinión comercial, sino una imputación de contenido penal. Por tanto, quien utiliza ese tipo de expresiones debe estar en capacidad de acreditar la veracidad de lo afirmado.
Impacto práctico
El fallo resulta especialmente relevante para empresas, directivos, equipos comerciales, áreas de cobranza y departamentos de marketing o comunicaciones. En un contexto de alta exposición digital, los reclamos públicos contra clientes, proveedores, socios comerciales o competidores pueden generar responsabilidad si se formulan mediante expresiones que afecten el honor o reputación de terceros.
Desde esa perspectiva, una deuda o un incumplimiento comercial deben gestionarse mediante canales formales, tales como cartas notariales, conciliación, arbitraje, procesos judiciales o mecanismos internos de recuperación.
Convertir un conflicto económico en una acusación pública de carácter penal puede agravar el riesgo legal y reputacional para la empresa.
Opinión técnica
La sentencia refuerza la necesidad de contar con políticas claras sobre comunicaciones externas, manejo de redes sociales y gestión de conflictos con terceros; pues no basta con tener razón en el fondo de una controversia, sino que también importa la forma en que la empresa comunica su posición.
Para las empresas, debe tenerse presente que toda comunicación pública vinculada a clientes, proveedores o competidores debe pasar por un filtro legal y reputacional previo, pues la defensa de un interés económico no habilita a realizar imputaciones penales sin prueba.
Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con nuestra área especialista en la materia.
- Renzo Vásquez Villacorta: [email protected]
