Indecopi precisa límites de protección sobre términos descriptivos en marcas comerciales – Resolución N.° 0685-2026/TPI-INDECOPI – Expediente N.° 31193-2023/DSD


Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez
Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft


Mediante la Resolución N.° 0685-2026/TPI-INDECOPI, recaída en el Expediente N.° 31193-2023/DSD, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó el registro de la marca FRANKFURTER KILOMETRICO BRAEDT para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.

El presente caso analiza si el uso de una palabra común en el mercado alimentario puede impedir el registro de una nueva marca, ante la posibilidad de un riesgo de confusión, especialmente cuando el término compartido describe una característica del producto.

¿Qué resuelve Indecopi?

Indecopi confirmó el registro de la marca solicitada al considerar que no existía riesgo de confusión con marcas previamente registradas que también incluían la expresión “KILOMETRICO”.

La Sala consideró que, si bien algunos productos y servicios se encontraban vinculados, los signos confrontados no resultaban semejantes desde una apreciación integral. Para ello, precisó que los términos “FRANKFURTER” y “KILOMETRICO” poseen carácter descriptivo dentro del mercado alimentario, pues el primero alude a un tipo de salchicha y el segundo describe una característica relacionada con el tamaño o longitud del producto.

En consecuencia, dichos términos no podían ser determinantes para impedir el registro de una nueva marca ni para otorgar exclusividad absoluta sobre expresiones que otros competidores podrían necesitar utilizar legítimamente en el mercado.

Fundamento jurídico

La resolución aplica el artículo 136, inciso a), de la Decisión 486, el cual impide registrar signos idénticos o semejantes a marcas previamente registradas cuando su uso pueda generar riesgo de confusión o asociación.

La Sala recordó que dicho análisis debe efectuarse tomando en cuenta la impresión de conjunto de los signos, sus semejanzas y diferencias, la fuerza distintiva de sus elementos y la relación existente entre los productos o servicios involucrados.

En el caso concreto, el elemento con mayor capacidad distintiva fue “BRAEDT”, mientras que “FRANKFURTER” y “KILOMETRICO” fueron considerados expresiones descriptivas. En consecuencia, la sola coincidencia en la palabra “KILOMETRICO” no resultaba suficiente para generar confusión marcaria.

Impacto práctico

Este pronunciamiento reafirma que las marcas no otorgan monopolio sobre términos descriptivos o de uso común en el mercado. En sectores como el alimentario, las expresiones vinculadas al tipo, tamaño, presentación o características del producto pueden ser utilizadas por distintos competidores, siempre que no generen confusión respecto del origen empresarial.

Para las empresas, la decisión confirma la importancia de construir marcas sobre elementos verdaderamente distintivos, capaces de identificar el origen empresarial del producto y diferenciarlo de sus competidores. En este caso, la fuerza distintiva recaía en “BRAEDT”, y no en las expresiones descriptivas que acompañaban al signo.

Opinión técnica

El criterio adoptado por la Sala resulta adecuado, en tanto privilegia el análisis funcional de los elementos que integran el signo y no una mera comparación literal entre las denominaciones enfrentadas, demostrando que la coincidencia en una palabra no basta para configurar riesgo de confusión cuando dicho elemento carece de suficiente fuerza distintiva o cumple una función descriptiva dentro del conjunto.

Desde esta perspectiva, la resolución confirma que la fortaleza de una marca no depende únicamente de su atractivo comercial, sino de su capacidad para identificar el origen empresarial y ser defendida frente a terceros. En consecuencia, las empresas deben priorizar signos distintivos, originales y jurídicamente apropiables, evitando sustentar su estrategia marcaria en términos descriptivos cuya protección será necesariamente limitada.

Puede acceder a la norma completa en el siguiente enlace: LINK

Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con el abogado especialista en la materia.

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