Indecopi sanciona a Interbank por atribuir deuda tras emitir constancia de no adeudo


Realizado por Diana Carolina Castro Ramos

Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez

Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft


Mediante la Resolución Final N.° 0006-2026/INDECOPI-TAC, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna confirmó la decisión de primera instancia emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos que sancionó a  Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank con una multa de 3.49 UIT, por la infracción a los artículos 19 y 56.1. literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La autoridad concluyó que el banco afectó el deber de idoneidad y obligó a la consumidora a asumir una prestación no pactada, al atribuirle una deuda mediante una tarjeta de crédito emitida con posterioridad a una constancia de no adeudo.

Análisis del caso

El caso se originó porque, luego de emitir una constancia en la que señalaba que la clienta no mantenía obligaciones crediticias vigentes ni vencidas, Interbank le generó una nueva tarjeta de crédito y cargó en ella una deuda pendiente.

En su apelación, la entidad sostuvo que no se trataba de una nueva obligación, sino de una deuda preexistente vinculada a una operación anterior, cuya reactivación respondió a un error operativo. Sin embargo, la Comisión concluyó que esa explicación no desvirtuaba el elemento central del caso: el propio banco había informado formalmente a la consumidora que no registraba deuda alguna, por lo que su actuación posterior resultó improcedente.

Fundamento jurídico

Indecopi precisó que la idoneidad exige correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que realmente recibe, especialmente a partir de la información proporcionada por este.

En esa línea, señaló que una constancia de no adeudo no constituye un documento meramente referencial, sino una certificación formal que genera seguridad jurídica y una expectativa legítima en el consumidor.

Por ello, si una entidad financiera emite este documento, debe haber verificado previamente la situación crediticia del consumidor y no puede luego trasladar las consecuencias de sus propios errores operativos mediante cobros o productos no pactados.

Impacto práctico

Desde esta perspectiva, la resolución deja un mensaje importante para el sector financiero y, en general, para cualquier proveedor que administre relaciones contractuales masivas con consumidores: la consistencia documental resulta determinante..

Si una empresa emite un documento oficial que certifica una situación jurídica determinada —en este caso, la inexistencia de deuda—, no puede luego actuar en sentido contrario sin asumir las consecuencias regulatorias correspondientes. La gestión interna de errores operativos no puede trasladarse al cliente como si fuera un problema suyo; menos aún, cuando ello deriva en cobros, reportes crediticios o exigencias de pago no razonablemente previsibles para el consumidor.

Opinión técnica

El pronunciamiento evidencia que, para Indecopi, la protección del consumidor en servicios financieros no se limita al examen formal del contrato; la autoridad valora de manera especial la conducta global del proveedor, la trazabilidad de sus comunicaciones, la coherencia de sus actos y el efecto que estos generan en la confianza del cliente.

En términos regulatorios, el caso recuerda que los errores operativos no eliminan la responsabilidad frente al consumidor y que una constancia de no adeudo produce efectos concretos que el proveedor no puede desconocer después.

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Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con el abogado especialista en la materia.

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