Corte Suprema refuerza el valor probatorio del Informe de Indicios Tributarios en procesos por defraudación tributaria


Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Renzo Vásquez Villacorta
Área de Derecho Penal y Compliance RVV Rechtskraft


Mediante el Recurso de Nulidad N.° 88-2025/Lima, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema revisó una sentencia por defraudación tributaria agravada vinculada a la obtención indebida de saldo a favor del exportador, devoluciones y crédito fiscal, en perjuicio del Estado–SUNAT.

En esta decisión, la Corte reafirma que el Informe de Indicios de Delito Tributario emitido por la administración tributaria constituye una pericia institucional, por cuanto contiene un análisis técnico especializado que puede ser valorado judicialmente dentro del proceso penal.

Análisis del caso

El caso se originó en una investigación por la presunta utilización de operaciones no reales para sustentar beneficios tributarios indebidos. Según la imputación fiscal, determinadas adquisiciones registradas contablemente no respondían a transacciones efectivas, sino a una estructura orientada a aparentar compras y respaldar solicitudes de devolución, crédito fiscal y saldo a favor del exportador.

A partir de ello, la Corte evaluó si la documentación presentada, la contabilidad involucrada y la actuación de las empresas proveedoras permitían sostener una conclusión penalmente relevante. No obstante, el Tribunal consideró que el problema no radicaba únicamente en la existencia formal de facturas o registros, sino en si tales documentos reflejaban operaciones comerciales auténticas, trazables y económicamente consistentes.

Fundamento jurídico

El punto más relevante del fallo es la precisión que hace la Corte sobre el Informe de Indicios Tributarios. La sentencia aclara que este documento no debe ser entendido como una simple actuación administrativa, sino como un elemento técnico de especialidad que recoge cruces de información, hallazgos de fiscalización y conclusiones relevantes para la investigación penal tributaria. Su valor, por tanto, no es automático ni autosuficiente, pero sí significativo cuando se integra con los demás medios probatorios del expediente.

Asimismo, la decisión confirma que en este tipo de procesos la responsabilidad penal suele construirse a partir de una valoración conjunta de indicios. En delitos tributarios complejos, la verificación judicial no suele descansar en una prueba única y directa, sino en la coherencia entre documentación, comportamiento societario, flujos económicos y capacidad operativa real de los intervinientes.

Impacto práctico

Este pronunciamiento es especialmente relevante para gerencias generales, áreas contables, equipos tributarios, compliance officers y asesores externos. La sentencia recuerda que el riesgo en materia tributaria no se agota en la observación administrativa de la SUNAT; pues, cuando las inconsistencias documentales revelan una posible simulación de operaciones, la exposición puede escalar al ámbito penal.

El fallo también pone en evidencia la importancia de la debida diligencia sobre proveedores, la trazabilidad de las operaciones y la consistencia entre lo declarado, lo contabilizado y lo efectivamente ejecutado; ya que es indispensable que dichos documentos resistan una revisión sustantiva sobre su realidad económica.

Opinión técnica

El Recurso de Nulidad N.° 88-2025/Lima consolida una línea jurisprudencial relevante para las empresas: en materia penal tributaria, la forma documental no prevalece sobre la sustancia económica. La Corte refuerza la idea de que el análisis judicial debe centrarse en la autenticidad de las operaciones y en la coherencia del soporte contable y comercial que sustenta beneficios fiscales.

En un entorno de mayor escrutinio fiscal, una estructura documental ordenada no es suficiente si no existe una operación real, verificable y razonablemente sustentada detrás de ella, por lo que esta pasa a ser una necesidad de gestión.

Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con nuestra área especialista en la materia.

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