El uso comercial de la imagen, licencias y asociación comercial: Reflexiones a propósito de la controversia entre Dua Lipa y Samsung


Elaborado por Nicole Figueroa Gómez y Diana Castro Ramos.


La reciente controversia judicial iniciada por la artista Dua Lipa contra Samsung Electronics ha reavivado una discusión jurídica particularmente relevante en materia de propiedad intelectual, derechos de imagen y competencia en el mercado: los límites del uso comercial de imágenes reconocibles y la necesidad de contar con autorizaciones válidas y suficientes para su explotación.

De conformidad con la información difundida públicamente a través de medios internacionales, la demanda cuestiona el presunto uso no autorizado de la imagen de la artista en empaques de televisores comercializados por la compañía, lo que habría generado la apariencia de una vinculación comercial o respaldo publicitario no consentido. La demanda plantea presuntas infracciones vinculadas con derechos de autor, derechos de marca y derecho de publicidad, reclamando una indemnización que ascendería, al menos a USD $15 millones.

Por su parte, Samsung ha señalado públicamente que la imagen fue proporcionada por un tercero vinculado a su servicio de streaming Samsung TV Plus y que su utilización ocurrió bajo la garantía expresa de que se contaba con las autorizaciones correspondientes, incluyendo aquellas relacionadas con empaques comerciales. Asimismo, la compañía ha negado la existencia de un uso indebido intencional y ha manifestado su disposición a alcanzar una solución consensuada.

Aunque el caso aún no cuenta con una decisión judicial definitiva, la controversia resulta particularmente relevante porque evidencia una problemática recurrente en la práctica corporativa contemporánea: la falsa presunción de que la disponibilidad material de un contenido digital equivale automáticamente a la existencia de derechos suficientes para su explotación comercial.

La imagen como activo con relevancia patrimonial

En el mercado actual, la imagen de una persona —especialmente tratándose de artistas, deportistas, creadores de contenido o figuras públicas— trasciende su dimensión estrictamente personal adquiere un valor económico y reputacional autónomo. En ese sentido, no se trata únicamente de un atributo de la personalidad, sino de un activo capaz de influir en el posicionamiento de marca, la percepción del consumidor y, en consecuencia, en las decisiones de consumo.

Por ello, el acceso material a una fotografía o contenido audiovisual no implica, por sí mismo, la facultad de explotarlo comercialmente. La utilización de una imagen con fines promocionales, publicitarios o comerciales exige verificar previamente la existencia de autorizaciones expresas, válidas y suficientemente amplias para el uso pretendido.

En dicho contexto, el caso comentado pone de relieve una cuestión particularmente sensible: la diferencia entre contar con acceso legítimo a un contenido y disponer efectivamente de los derechos necesarios para asociar comercialmente la imagen de una persona a un producto o marca.

La coexistencia de distintos niveles de protección jurídica

Uno de los aspectos más relevantes de esta controversia es la superposición de diversas figuras jurídicas que pueden concurrir sobre un mismo contenido visual. Ya que, por un lado, la persona retratada puede ostentar derechos vinculados con el uso comercial de su imagen, nombre o semejanza, especialmente cuando estos poseen un valor económico derivado de su reconocimiento público. Por otro, la fotografía o material audiovisual utilizado puede encontrarse protegido por derechos de autor, cuya explotación requiere autorizaciones específicas por parte de sus titulares.

En consecuencia, una empresa podría necesitar autorizaciones diferenciadas tanto respecto de la imagen de la persona retratada como respecto de la obra fotográfica en sí misma. Esta dualidad suele pasar inadvertida en entornos empresariales donde los contenidos son obtenidos a través de agencias, bancos de imágenes, plataformas digitales o terceros proveedores que presentan el material como apto para su utilización.

Precisamente, uno de los elementos más interesantes del caso radica en la posición asumida por Samsung, que sostiene haber confiado en las garantías otorgadas por un proveedor externo respecto de la existencia de permisos suficientes. Ello introduce una discusión relevante sobre los estándares de debida diligencia empresarial en la verificación de licencias y autorizaciones, particularmente en cadenas complejas de distribución y explotación de contenido digital.

El riesgo jurídico de la asociación comercial implícita

En controversias de esta naturaleza, el riesgo jurídico no se limita únicamente a la eventual ausencia de autorización para utilizar una imagen determinada. En muchos casos, el aspecto más sensible reside en el mensaje que dicha utilización proyecta hacia el mercado.

Si el uso de la imagen de una figura pública induce razonablemente al consumidor a asumir la existencia de un patrocinio, recomendación, endorsement o vínculo comercial inexistente, la discusión puede extenderse hacia ámbitos vinculados con la publicidad engañosa y la competencia desleal.

La relevancia de este punto es particularmente evidente cuando la imagen utilizada pertenece a celebridades cuyo reconocimiento público constituye, precisamente, un valor comercial susceptible de influir en la percepción del consumidor. En tales escenarios, incluso la ausencia de una afirmación expresa puede resultar insuficiente para neutralizar la impresión de asociación comercial generada por el contexto visual o publicitario.

Por ello, los procesos de revisión legal previa en campañas publicitarias, empaques, piezas digitales y materiales promocionales no deberían limitarse a verificar la disponibilidad técnica del contenido visual. También resulta indispensable evaluar el alcance de las licencias obtenidas, la finalidad concreta del uso autorizado y la percepción razonable que dicho uso podría generar en el público consumidor.

Reflexión final

Más allá del resultado que eventualmente alcance esta controversia judicial, el caso evidencia la creciente relevancia estratégica de la gestión de derechos de imagen y propiedad intelectual en entornos comerciales altamente digitalizados.

Actualmente, la imagen no constituye únicamente un elemento estético o comunicacional, sino un activo jurídico y reputacional de alto valor económico. En consecuencia, su utilización sin validaciones suficientes puede generar no solo contingencias legales vinculadas con derechos de autor o derechos de la personalidad, sino también riesgos reputacionales y comerciales considerablemente más costosos que el beneficio inicialmente perseguido.

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