Perú aprueba tratado internacional sobre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados


Realizado por Diana Carolina Castro Ramos
Dirección: Abg. Nicole M. Figueroa Gómez
Área de Derecho Corporativo y Regulatorio RVV Rechtskraft


Mediante la Resolución Legislativa N.° 32591, publicada el 13 de mayo de 2026, el Congreso de la República aprobó el Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados, adoptado en Ginebra el 24 de mayo de 2024.

A razón de ello, el Perú decidió sumarse formalmente a un nuevo marco internacional que busca ordenar mejor la relación entre el sistema de patentes, la biodiversidad y los conocimientos tradicionales.

Finalidad del tratado adoptado

El tratado tiene por objeto mejorar la eficacia, la transparencia y la calidad del sistema de patentes cuando una invención se basa en recursos genéticos o en conocimientos tradicionales asociados.

Lo que busca evitar es que un tercero solicite una patente utilizando material biológico o conocimiento tradicional sin revelar adecuadamente de dónde provienen; reduciendo de esa manera, espacios de apropiación indebida, opacidad y lo que en el debate internacional suele identificarse como formas de “biopiratería”.

La propia Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) presenta este instrumento como el primer tratado que aborda directamente esta relación entre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados, y como el primero que incorpora disposiciones específicas para pueblos indígenas y comunidades locales.

El deber de divulgación en solicitudes de patente

El núcleo del tratado está en el llamado requisito de divulgación. Cuando una invención reivindicada en una solicitud de patente esté basada en recursos genéticos, el solicitante deberá informar el país de origen de esos recursos, o, si ello no es posible, su fuente.

Por otro lado, si la invención está basada en conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, deberá revelarse el pueblo indígena o comunidad local que proporcionó ese conocimiento, o, en su defecto, la fuente de la que se obtuvo; teniendo como última instancia, declarar expresamente que no conoce el origen de la información.

Esto cambia la lógica tradicional del expediente de patente; pues ya no basta con describir la invención, en ciertos casos también habrá que mostrar con claridad de dónde vino la base biológica o cognitiva que la hizo posible.

Ámbito de aplicación

El impacto potencial de este tratado se encuentra dirigido a las empresas y entidades que investigan, desarrollan o comercializan productos en el sector farmacéutico, biotecnológico, cosmético, agroindustrial, fitosanitario, alimentario, forestal y universitario, así como a centros de investigación, laboratorios, startups de base tecnológica y estudios que tramitan patentes.

También es relevante para organizaciones que trabajan con biodiversidad, innovación basada en insumos naturales o desarrollo de productos derivados de especies vegetales, microorganismos o conocimientos etnobotánicos.

Impacto práctico

En la práctica, la resolución introduce un esquema más ordenado para la aplicación de sanciones rebajadas en materia aduanera, privilegiando la regularización voluntaria y la corrección oportuna del incumplimiento.

Para importadores, despachadores de aduana, transportistas, agentes de carga internacional y demás operadores de comercio exterior, la norma obliga a reforzar los controles documentarios, la trazabilidad de operaciones y la capacidad de regularización temprana frente a contingencias operativas, especialmente en materia de transmisión de documentos, manifiestos de carga, mercancías restringidas y acreditación del uso de medios de pago.

Opinión Técnica

La presente resolución no crea por sí sola una obligación operativa inmediata para todos los actores económicos, pero sí marca una dirección clara: el sistema de propiedad intelectual deberá funcionar con mayor transparencia, trazabilidad y control del origen de los recursos y conocimientos utilizados.

Para el Perú, se trata de una medida relevante por su riqueza biológica y por el valor jurídico y cultural de los conocimientos tradicionales, que ahora se encuentran mejor regulados en nuestro sistema.

¿Cuándo entra en vigencia?

La resolución legislativa fue publicada el 13 de mayo de 2026. No obstante, la aplicación plena del tratado dependerá del perfeccionamiento internacional e implementación interna que correspondan.

Puede acceder a la norma completa en el siguiente enlace: LINK

Para cualquier consulta con referencia a este texto, por favor, contáctese con el abogado especialista en la materia.

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